Hace ya más de un mes que el 34º Juzgado del Crimen de Santiago emitió una de las sentencias más paradójicas y socialmente resonantes del último tiempo. El 29 de mayo de 2025, el juez Edgardo Gutiérrez Basualto dictaminó el sobreseimiento total y definitivo del actor Cristián Campos en la causa por abusos deshonestos presentada por su hijastra, la psicóloga Raffaella di Girolamo. La razón: prescripción de la acción penal. Sin embargo, en un giro que trasladó el debate desde los tribunales a la plaza pública, la misma resolución judicial estableció de manera explícita que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual” y que concurrió “el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo”.
El fallo, que detalló tres hechos ocurridos entre 1989 y 1995 cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años, dejó al país frente a un espejo incómodo: un hombre es legalmente absuelto de responsabilidad penal por el paso del tiempo, pero judicialmente reconocido como autor de los hechos que se le imputan. Esta dualidad no cerró el caso; por el contrario, lo abrió a una dimensión donde la memoria, la credibilidad y la opinión pública se convirtieron en el nuevo tribunal.
Tras el fallo, las narrativas se bifurcaron de manera irreconciliable, reflejando la profunda fractura que el caso generó no solo en una familia, sino en la percepción social sobre la justicia y el abuso.
La Perspectiva de la Víctima: La Verdad como Reparación
Para Raffaella di Girolamo y su familia, el veredicto fue una forma de validación. En una carta pública difundida a través de la Fundación Para la Confianza, manifestaron que la resolución “determina que los hechos de abuso sexual sí ocurrieron, y fueron cometidos por Cristián Campos”. Aunque reconocieron que “en estas instancias nadie gana”, enmarcaron el proceso como un “camino complejo pero necesario para establecer la verdad y lograr sanar”. Su postura se centró en la importancia de la develación y en el valor reparador de que la justicia, aun con sus limitaciones formales, reconociera la veracidad de su testimonio. El abogado querellante, Juan Pablo Hermosilla, reforzó esta idea al señalar que el juez aplicó rigurosamente los criterios de la Corte Suprema para ponderar la prueba en delitos de esta naturaleza.
La Perspectiva del Acusado: Negación y Contraofensiva Mediática
Del otro lado, Cristián Campos y su esposa, la actriz María José Prieto, iniciaron una decidida defensa pública que negó categóricamente los hechos y atacó la legitimidad del fallo y la credibilidad de la denunciante. Campos calificó al juez de “woke”, atribuyendo la sentencia a una “ideología que está de moda” y no a un análisis de las pruebas.
María José Prieto fue aún más lejos en entrevistas posteriores, afirmando haber leído la carpeta investigativa de más de 500 páginas y concluido que “no hay un solo hecho que dé cuenta de que Cristián cometió algún delito de abuso”. Describió a Di Girolamo como una persona que “siempre andaba inventando” y acusó a la familia, incluida la madre y exesposa de Campos, Claudia di Girolamo, de orquestar una campaña de desprestigio que incluyó presiones para “quitarle trabajo” a su marido. Esta estrategia buscó reconfigurar el debate, pasando de la discusión sobre los hechos a un cuestionamiento del carácter y las motivaciones de la víctima y su entorno.
El caso Campos-Di Girolamo trasciende el anecdotario de la farándula para instalarse en el centro de un debate crucial sobre los mecanismos de justicia en Chile. La figura de la prescripción en delitos sexuales contra menores ha sido largamente cuestionada por organizaciones de víctimas y expertos, quienes argumentan que los plazos no consideran las complejidades del trauma, que a menudo retrasa la denuncia por décadas.
Este fallo, al reconocer los hechos pero no poder sancionarlos, actúa como un catalizador de esta discusión. Expone la brecha entre la justicia legal, atada a plazos y procedimientos formales, y la justicia social, que busca la verdad y la reparación simbólica sin fecha de caducidad. El quiebre familiar, con los hijos biológicos de Campos apoyando a su hermanastra, añade una capa de complejidad humana que evidencia el profundo impacto relacional del abuso.
Aunque Cristián Campos ha anunciado que apelará para limpiar su nombre y revertir la parte del fallo que acredita los hechos, la sentencia de primera instancia ya ha cumplido un rol: ha forzado a la sociedad a confrontar la idea de que la ausencia de una condena penal no es sinónimo de inocencia. El caso permanece abierto, no en los pasillos de un tribunal, sino en la conciencia colectiva. La pregunta que queda flotando es si, en la era de la memoria, existen delitos que la sociedad simplemente decide que no pueden prescribir.