El poder en la silla del director: La Corte Suprema define los límites de la responsabilidad corporativa tras el caso "interlocking"

El poder en la silla del director: La Corte Suprema define los límites de la responsabilidad corporativa tras el caso
2025-07-30
  • El TDLC sancionó a empresas por tener un director en común, pero estas apelan argumentando que no controlan la elección de sus directores.
  • El caso escaló a la Corte Suprema, cuya decisión sentará un precedente sobre la responsabilidad de las compañías frente a los actos de sus directores.
  • El debate expone una tensión fundamental: una visión amplia de la ley para proteger la competencia versus una interpretación literal que defiende la estructura legal de los grupos empresariales.

La pregunta que resuena en los directorios

A más de 60 días de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impusiera multas históricas por casi $5 mil millones a Banco de Chile y Consorcio Financiero, el foco del debate se ha desplazado. La discusión inicial sobre la ilegalidad del "interlocking horizontal" —la práctica de tener un mismo director o ejecutivo en empresas competidoras— ha dado paso a una pregunta más compleja y de consecuencias sistémicas: ¿Quién es el responsable final de evitarlo? La respuesta, que ahora está en manos de la Corte Suprema, amenaza con redefinir las fronteras de la gobernanza corporativa en Chile.

El caso se originó por la participación simultánea del exministro de Hacienda, Hernán Büchi, en los directorios de Banco de Chile, Consorcio y Falabella. Mientras que esta última empresa y el propio Büchi optaron por acuerdos conciliatorios con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Banco de Chile y Consorcio decidieron llevar la disputa a la última instancia judicial, transformando un caso sobre competencia en un profundo debate sobre la naturaleza de la responsabilidad empresarial.

Crónica de una sentencia en disputa

El 6 de junio, el TDLC fue categórico: sancionó a ambas entidades financieras por infringir la prohibición de "interlocking". El argumento central del tribunal fue que, aunque Büchi participaba en los directorios de las matrices (holdings), estas competían entre sí a través de sus filiales en los mercados bancario, de seguros y de corredoras de bolsa. Para el TDLC, la práctica constituye un riesgo "per se" para la libre competencia, ya que crea canales para el intercambio de información sensible y facilita la coordinación, independientemente de si se prueba un daño efectivo al mercado.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, celebró la sentencia como una "señal inequívoca al mercado sobre la gravedad" de la infracción, reforzando que la prohibición es absoluta.

Sin embargo, la defensa de los bancos sancionados no tardó en reaccionar. A fines de junio, presentaron recursos de reclamación ante la Corte Suprema con un lenguaje de una dureza inusual. La defensa de Banco de Chile, liderada por el abogado Tomás Menchaca, calificó el fallo como "manifiestamente erróneo e inexcusablemente injusto". Su argumento principal es técnico pero medular: el banco, como entidad legal, no puede "participar como director" en otra empresa. Sostienen que el TDLC aplicó una interpretación extensiva e ilegal, sancionando a la compañía por un acto que, en estricto rigor, es personal del director y cuya designación depende de los accionistas, no de la administración.

Por su parte, Consorcio Financiero, a través del abogado Cristóbal Eyzaguirre, acusó que el fallo llega al "sinsentido" de "desdoblar" a las empresas, tratando al holding y a sus filiales como una sola entidad para algunos propósitos y como múltiples competidores para otros. En su visión, se está creando un ilícito que no está explícitamente descrito en la ley, violando los principios de tipicidad y legalidad.

Las tres perspectivas en tensión

La controversia ha cristalizado tres visiones sobre cómo debe funcionar el poder corporativo y su regulación:

  1. La Visión del Regulador (FNE y TDLC): Prioriza el espíritu de la ley sobre su letra. Considera que los grupos empresariales actúan como una unidad económica y que permitir que un director se siente en las matrices de conglomerados rivales anula el propósito de la norma anti-interlocking. Para este enfoque, la responsabilidad debe recaer en la empresa, ya que es el vehículo a través del cual se materializa el riesgo para la competencia. La multa a la compañía es el incentivo más eficaz para que esta desarrolle mecanismos de control robustos.
  1. La Visión Corporativa (Bancos sancionados): Se aferra a la interpretación estricta de la ley. Argumenta que las empresas son personas jurídicas distintas de sus directores y accionistas. La responsabilidad, por tanto, no puede ser objetiva. Si un director incumple la ley, la sanción debería ser para él. Si un accionista nombra a un director inelegible, la responsabilidad recae en el accionista. Cargar la multa a la empresa, sostienen, es castigar a una entidad que carece de las facultades legales para remover a un director elegido por la junta de accionistas.
  1. La Visión Pragmática (Analistas y Expertos): Reconoce la validez del objetivo de la FNE, pero advierte sobre las complejidades prácticas que la sentencia del TDLC impone a las empresas. El abogado Santiago Ried, en una columna de opinión, planteó la pregunta clave que hoy recorre los directorios: ¿qué hacer para evitar un incumplimiento que, en principio, no depende de la administración? Esta visión sugiere que, si se consolida este criterio, las empresas deberán implementar medidas defensivas extremas, como exigir declaraciones juradas periódicas a sus directores o, en un escenario límite, denunciar a sus propios directores o accionistas ante la autoridad para eximirse de responsabilidad.

Un tablero de ajedrez a la espera del jaque mate

El caso no es un hecho aislado. Se enmarca en una ofensiva de la FNE para hacer cumplir la prohibición de "interlocking", que ya tuvo un precedente en la sanción a LarrainVial, Consorcio y Juan Hurtado Vicuña. Lo que está en juego ahora es la consolidación de una doctrina que amplía significativamente el deber de vigilancia de las empresas sobre sus propios gobiernos corporativos.

La decisión de la Corte Suprema no solo resolverá la disputa de miles de millones de pesos. Sentará un precedente duradero sobre el equilibrio de poder entre reguladores y regulados, y definirá hasta dónde llega la responsabilidad de una empresa en la compleja red de influencias que se teje en la élite económica del país. El tablero está dispuesto, y el mercado espera una jugada que definirá las reglas para todos.

La historia revela una reconfiguración en las reglas de gobernanza corporativa y la relación entre el poder regulador y la élite económica. Expone la tensión entre la concentración de poder y la libre competencia, permitiendo un análisis profundo sobre la ética empresarial, la evolución de la fiscalización y las consecuencias sistémicas de las redes de influencia en los directorios de grandes compañías.