En junio de 2025, más de una década después de que el puente Cau Cau en Valdivia se convirtiera en un emblema de fracaso ingenieril, la Corte Suprema puso el punto final a su saga judicial. La resolución, sin embargo, desafía la narrativa popular: el Estado de Chile fue condenado a pagar a la constructora española Azvi, la misma empresa señalada por instalar los brazos basculantes al revés, una indemnización que supera los $1.500 millones de pesos (aproximadamente 1,5 millones de dólares).
Para el ciudadano común, la noticia genera una disonancia inmediata: ¿por qué el Fisco debe compensar a quien ejecutó una obra defectuosa que costó más de $12 mil millones adicionales en reparaciones? La respuesta, contenida en un fallo que ha madurado por meses, revela que la mayor falla del proyecto no estuvo en los planos o en el montaje, sino en la gestión contractual del propio Estado.
El máximo tribunal no absolvió a Azvi de sus evidentes errores constructivos. Lo que hizo fue aplicar con rigor la ley de contratación pública. La demanda de la empresa, iniciada en 2015 tras la decisión del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de terminar anticipadamente el contrato, se centró en incumplimientos por parte del mandante.
El fallo desglosa la deuda del Fisco:
En palabras del abogado Óscar Gajardo Carreño en una carta a la prensa, la justicia no opera bajo la lógica de la indignación, sino de las normas. El tribunal no evaluó la calidad técnica de la obra, sino si el Estado respetó sus compromisos. La conclusión fue negativa. El principio que se impuso fue evitar el "enriquecimiento sin causa": el Fisco no puede desconocer trabajos que se realizaron y de los que tuvo conocimiento, independientemente del resultado final del proyecto.
El caso Cau Cau deja al descubierto una profunda brecha entre la percepción pública y la realidad judicial.
El caso Cau Cau no es un hecho aislado. En los últimos meses, los conflictos entre el MOP y las grandes concesionarias se han vuelto recurrentes, dibujando un patrón de disputas contractuales complejas.
Estos casos, con resultados opuestos para el Fisco, demuestran que el éxito o fracaso en estas disputas depende de la letra chica de los contratos y, crucialmente, de la capacidad de fiscalización y gestión del Estado. Mientras en la Ruta de la Fruta la Contraloría detectó una falla en favor del privado, en el Cau Cau la justicia determinó que la falla fue del propio Fisco en su rol de administrador del contrato.
El capítulo judicial del puente Cau Cau está cerrado. La estructura, finalmente operativa desde 2024, ya no es solo un monumento al error de ingeniería, sino también a la negligencia administrativa. La sentencia de la Corte Suprema obliga a una reflexión crítica: el costo final de esta obra no solo incluye el acero, el hormigón y las reparaciones millonarias, sino también una indemnización que nace de la incapacidad del aparato estatal para gestionar sus propios contratos con la rigurosidad que exige el uso de fondos públicos. La deuda que el Fisco no podrá ignorar es una costosa lección sobre la importancia de la fiscalización, la prolijidad administrativa y la rendición de cuentas, una lección que todos los chilenos terminan pagando.