
En un fallo que ha sacudido el ámbito laboral y jurídico, la Corte Suprema estableció que la sola acreditación de una conducta de acoso sexual es suficiente para configurar la causal de despido, sin necesidad de evaluar la gravedad o el contexto del comportamiento. Esta resolución unánime de la Cuarta Sala, presidida por la ministra Gloria Ana Chevesich, pone fin a años de discusiones sobre la proporcionalidad de las sanciones en casos de acoso sexual en el trabajo.
El caso que desató esta jurisprudencia fue el despido de un funcionario de BancoEstado, quien fue desvinculado tras confirmarse por la Inspección del Trabajo que incurrió en acoso sexual. El trabajador recurrió a tribunales alegando despido injustificado, y la Corte de Santiago en apelación había ordenado ponderar la gravedad de la conducta y la trayectoria del empleado, abriendo la puerta a una interpretación más flexible.
Sin embargo, la Suprema anuló esta visión: “Basta probar la conducta de acoso sexual para configurar la causal de despido, pues se trata de un comportamiento eminentemente grave al afectar derechos fundamentales de la persona víctima”, sentenció el fallo. La Corte enfatizó que el acoso sexual es una situación incompatible con la dignidad humana, y por tanto, no admite grados ni atenuantes en su sanción.
Este giro ha generado un intenso debate entre expertos. Para Marcelo Albornoz, exdirector nacional del Trabajo, esta interpretación “falla en contra del texto expreso del artículo 161 del Código del Trabajo, que exige la gravedad de la conducta para proceder al despido”. Albornoz advierte que la nueva jurisprudencia podría restringir la facultad del juez laboral para ponderar hechos y sanciones, y sólo sería sostenible con una reforma legal explícita.
Camila Garrido, directora del área disciplinaria de Provoste Matamala Abogados, observa que “habrá que ver cómo se aplica en la práctica y si tribunales inferiores mantienen este criterio”. Señala que, aunque la ley no contempla graduación para el acoso sexual, algunas conductas menos invasivas podrían merecer sanciones alternativas como amonestaciones o traslados.
Por su parte, el abogado Francisco Cárcamo destaca que “la clave está en que el juicio debe centrarse primero en determinar si hubo o no acoso sexual, y no en la gravedad para justificar el despido”. Es decir, si se prueba la existencia del acto, el despido es procedente, y la discusión sobre la gravedad queda fuera de lugar.
Desde una perspectiva social, este fallo representa un avance en la protección de las víctimas, pues elimina la puerta a interpretaciones que relativizan el daño causado por el acoso sexual en el trabajo. Sin embargo, también abre preguntas sobre los derechos del trabajador y el equilibrio en la administración de justicia laboral.
En definitiva, la Corte Suprema ha puesto en escena un nuevo estándar que redefine las reglas del juego: el acoso sexual en el ámbito laboral es un comportamiento intolerable que justifica el despido inmediato. La controversia está servida, y la mirada atenta de abogados, empleadores y trabajadores será clave para observar cómo esta doctrina se despliega en tribunales y en la realidad cotidiana del mundo laboral chileno.