Cambio en el pago de horas sindicales: ¿quién realmente financia la representación laboral?

Cambio en el pago de horas sindicales: ¿quién realmente financia la representación laboral?
Actualidad
Conflictos sociales
2025-11-17
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- La Dirección del Trabajo (DT) revierta su criterio sobre el pago de horas sindicales.

- Abogados y dirigentes sindicales en pugna por la interpretación y sus efectos prácticos.

- Un debate que trasciende lo jurídico y pone en jaque la autonomía sindical y las relaciones laborales.

En un giro que ha generado un choque frontal entre dirigentes sindicales, abogados y el mundo empresarial, la Dirección del Trabajo (DT) modificó su doctrina histórica sobre el pago de horas dedicadas a labores sindicales. Desde el 4 de noviembre, la entidad sostiene que las horas que un dirigente sindical dedica a reuniones o convocatorias realizadas por el empleador no deben ser consideradas horas de trabajo sindical y, por tanto, no corresponden a remuneraciones ni cotizaciones a cargo del sindicato. Esta decisión ha abierto un debate que va más allá del ámbito legal y ha sacudido las bases de la representación laboral en Chile.

El cambio revirtió un dictamen de octubre de 2022 que establecía un criterio más favorable a los sindicatos, donde el empleador debía pagar esos tiempos. La DT justificó la modificación señalando que se retorna a la doctrina que ha regido desde 1995, alineada con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones.

Voces en pugna: ¿una defensa del sindicato o un retroceso?

Para algunos expertos, como el exdirector de la DT Marcelo Albornoz, el dictamen genera incertidumbre. “El empleador no decide cuándo reunirse con la organización, puede haber invitaciones, pero nunca imposiciones. Por eso, no dispone de los tiempos de permiso sindical, ya que los dirigentes pueden negarse a asistir”, explica. Sin embargo, advierte que esta nueva postura podría desincentivar los encuentros periódicos entre empleadores y sindicatos si no hay acuerdo sobre el pago, afectando la fluidez del diálogo.

Jorge Arredondo, líder del área laboral en Albagli Zaliasnik, va más allá y sostiene que el dictamen crea una norma de facto que cambia la naturaleza de esas horas, calificándolas más bien como una orden patronal que debería ser pagada por el empleador. En su opinión, la DT se extralimita al no considerar esos tiempos como trabajo sindical.

En contraposición, Zarko Luksic, exsubsecretario del Trabajo, enfatiza que en la práctica estos temas se resuelven en negociaciones colectivas. “Es sano que se defina en acuerdos qué horas son pagadas por el empleador y cuáles por el sindicato”, sostiene, apuntando a la flexibilidad y autonomía de las partes.

Desde la academia, Álvaro Domínguez, abogado y docente en la Universidad de Concepción, respalda el cambio. “Esta doctrina impide que el empleador defina unilateralmente las horas sindicales, fortaleciendo la libertad y autonomía sindical”, afirma, señalando que entenderlo de otra forma limitaría la representación sindical.

Consecuencias visibles: ¿más autonomía o nuevas tensiones?

Este cambio no es solo un ajuste técnico. En el terreno, implica que los dirigentes sindicales asuman el costo de asistir a convocatorias patronales, lo que podría reducir la disposición a participar en reuniones y limitar la acción sindical. Para los sindicatos, esta es una carga que podría desincentivar la renovación y la representación activa, afectando la negociación colectiva y la defensa de derechos.

Por otro lado, el empresariado podría interpretar este cambio como un alivio en sus costos laborales, pero también como un llamado a negociar con mayor claridad y formalidad los tiempos y pagos asociados a la actividad sindical.

Reflexión final

La disputa sobre quién paga las horas sindicales es un reflejo de las tensiones profundas entre autonomía sindical, derechos laborales y la lógica empresarial. La DT ha decidido volver a una doctrina histórica, pero en el proceso ha puesto sobre la mesa un debate que no se resolverá solo con dictámenes, sino con diálogo social y acuerdos claros.

Lo que está en juego es la naturaleza misma de la representación sindical en Chile: si será un espacio protegido y financiado colectivamente, o una responsabilidad que recae más sobre los propios dirigentes. La historia reciente muestra que las decisiones en este ámbito impactan directamente en la calidad del diálogo social y la estabilidad laboral.

El tiempo dirá si esta nueva doctrina fortalece la autonomía sindical o si, por el contrario, genera nuevas barreras para la participación y defensa de los trabajadores en un país que busca equilibrar productividad y derechos.

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Fuentes: Diario Financiero, entrevistas con expertos en derecho laboral, análisis académico y declaraciones oficiales de la Dirección del Trabajo.