
En junio de 2025, la Corte Suprema chilena emitió un fallo que ha generado un debate profundo sobre los límites de la protección de datos personales y la responsabilidad individual en el manejo de la información digital. El tribunal ratificó el rechazo a un recurso de protección presentado por un carabinero contra una colega que capturó conversaciones de WhatsApp, tras dejar abierta la sesión web de la aplicación en un computador compartido. Este caso ha puesto en el centro del debate la fina línea que separa la imprudencia personal de la vulneración jurídica.
Desde la perspectiva judicial, el carabinero exponía voluntariamente su información al no cerrar su sesión, lo que llevó a los tribunales a considerar que no existía ilicitud penal en la acción de la funcionaria. El académico Rodrigo Guerra, de la Universidad de los Andes, explica que 'el derecho no necesariamente debe amparar a quien actúa de manera imprudente con su propia información'. Así, cobra relevancia el principio de autoprotección, que pone en la responsabilidad de cada persona el resguardo de su esfera privada.
Sin embargo, el fallo no ha sido recibido con un consenso unánime. Desde sectores de la sociedad civil y expertos en derechos digitales, se ha planteado que esta interpretación judicial podría dejar desprotegidos a los ciudadanos frente a nuevas formas de vulneración de la privacidad en la era digital. “La ley chilena aún no reconoce como delito el acceso no autorizado a información personal sin agravantes, a diferencia de otros países”, señalan desde organizaciones de defensa de los derechos digitales.
Por otro lado, voces críticas desde el mundo policial y algunos sectores políticos han defendido el fallo, argumentando que la seguridad jurídica debe considerar el contexto y la responsabilidad individual, evitando que actos de descuido se transformen en sanciones que podrían ser injustas.
Este fallo también ha tenido repercusiones en el ámbito judicial, donde se observa una mayor rigurosidad en la evaluación de pruebas digitales. La Corte Suprema, aunque no establece jurisprudencia obligatoria, orienta a tribunales inferiores a fundamentar con mayor precisión la admisibilidad de este tipo de evidencias, buscando equilibrar el respeto a la privacidad con la necesidad de justicia.
En conclusión, este fallo reafirma que en Chile la protección jurídica frente a la imprudencia digital tiene límites claros, y que la responsabilidad personal es un pilar fundamental. Sin embargo, abre una discusión necesaria sobre la actualización normativa y la protección efectiva de los datos personales en un mundo cada vez más digitalizado. La tensión entre ética, moral y derecho queda al descubierto, invitando a un debate más profundo y plural sobre cómo proteger la privacidad sin sacrificar la seguridad ni la justicia.
Fuentes consultadas incluyen Cooperativa.cl y análisis de expertos en derecho digital y protección de datos personales.