
El fallo definitivo que redefine la privacidad digital en el trabajo
El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Chile ratificó un controvertido fallo que establece que dejar abierta la aplicación WhatsApp en un computador institucional implica un consentimiento tácito para que terceros accedan a esa información. Este dictamen, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros, ha desatado un debate profundo sobre los límites de la privacidad en el entorno laboral y el manejo de la información personal en dispositivos compartidos.
El origen del conflicto se remonta a un caso en la Corte de Apelaciones de Copiapó, donde un efectivo policial acusó a una compañera de institución de vulnerar su derecho a la privacidad al leer conversaciones de WhatsApp abiertas en un computador que ambos usaban para sus funciones. La controversia no solo puso en jaque la percepción tradicional de la privacidad digital, sino que también abrió interrogantes sobre la responsabilidad individual en la protección de datos personales.
Desde el punto de vista jurídico, la Corte Suprema enfatizó que en contextos de uso compartido, cada usuario debe velar por el cierre adecuado de sus sesiones y la seguridad de sus cuentas. “Es responsabilidad de cada funcionario el correcto cierre de las sesiones y el manejo de su información confidencial,” sostuvo el tribunal, subrayando que el recurrente había tenido conocimiento durante meses de que su cuenta estaba vinculada a un dispositivo desconocido y no tomó medidas para resguardar su información.
En contraste, voces desde organizaciones de derechos digitales y sindicatos laborales advierten que esta interpretación puede erosionar la protección de la privacidad, especialmente en ambientes donde la cultura institucional no favorece la separación clara entre lo personal y lo profesional. “Este fallo puede incentivar prácticas invasivas y normalizar la vigilancia interna bajo el pretexto de la responsabilidad individual,” argumenta una representante de una ONG dedicada a la defensa de derechos digitales.
El fallo no solo tiene repercusiones en Carabineros, sino que también plantea un precedente para todas las instituciones públicas y privadas que utilizan dispositivos compartidos. En regiones donde el acceso a dispositivos personales es limitado, el riesgo de exposición involuntaria de información privada aumenta, generando preocupación entre trabajadores y expertos en seguridad informática.
Por otro lado, sectores empresariales ven en la sentencia una oportunidad para fortalecer políticas internas de manejo de información y promover capacitaciones sobre ciberseguridad y privacidad, buscando evitar conflictos legales y mejorar la gestión de datos.
El fallo de la Corte Suprema establece una verdad incómoda: la privacidad digital en ámbitos laborales compartidos depende en gran medida de la acción o inacción individual. Esta sentencia invita a repensar la cultura organizacional y las normativas internas para proteger los datos personales sin sacrificar la operatividad institucional.
Queda claro que la justicia chilena ha optado por enfatizar la responsabilidad personal sobre la expectativa de privacidad en dispositivos compartidos, una postura que puede generar tensiones y desafíos futuros en la era digital.
Este caso es un llamado a la reflexión crítica sobre cómo equilibrar derechos fundamentales con la realidad tecnológica y laboral contemporánea, sin caer en simplificaciones ni en la erosión de garantías esenciales.
Fuentes: La Tercera, ONG Derechos Digitales, entrevistas a expertos en privacidad y derecho laboral.