Corte Suprema respalda control sobre privacidad en WhatsApp laboral: ¿dónde termina la responsabilidad del usuario?

Corte Suprema respalda control sobre privacidad en WhatsApp laboral: ¿dónde termina la responsabilidad del usuario?
Actualidad
Justicia Tribunales
2025-11-26
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- Fallo histórico sobre el uso de WhatsApp en computadores institucionales.

- División profunda entre expertos legales sobre privacidad y responsabilidad.

- Implicancias laborales que pueden reconfigurar la relación entre trabajador y empleador.

Un caso que sacudió la privacidad digital en el trabajo

En junio de 2025, la Corte Suprema de Chile confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros, quien denunció la vulneración de su privacidad tras la revisión y divulgación de sus conversaciones de WhatsApp en un computador institucional. Este episodio, que inicialmente parecía un conflicto interno, abrió un debate nacional sobre los límites del derecho a la privacidad en el ámbito laboral y el uso responsable de las tecnologías digitales.

El origen: una sesión abierta y una impresión inesperada

El funcionario afectado descubrió que otra colega había accedido a su cuenta de WhatsApp a través de un computador compartido, manteniendo abierta una sesión de la aplicación, y que incluso imprimió parte de esas conversaciones para mostrarlas a un superior. Al presentar el recurso, alegó la violación de derechos constitucionales fundamentales como la inviolabilidad de la comunicación privada y la protección de datos personales.

La Corte y la responsabilidad del usuario

La justicia determinó que, dado el uso compartido de dispositivos institucionales, cada usuario tiene la responsabilidad de cerrar sus sesiones y proteger sus cuentas, y que la apertura de una sesión implica un consentimiento tácito para el acceso a esa información. Según la Corte, el funcionario sabía que su cuenta estaba vinculada a un computador que no era exclusivamente suyo y no tomó medidas para resguardar esa información, exponiéndola a terceros.

"Los nuevos soportes tecnológicos exigen un mayor grado de conciencia y control sobre la información", afirmó el tribunal.

Por ello, concluyó que el acceso a la conversación no fue ilegal ni arbitrario.

Voces contrapuestas: el debate jurídico que no se cierra

La resolución ha generado posturas encontradas entre especialistas:

- Jorge Arredondo, abogado laboralista, valoró el fallo como un avance que establece un estándar claro sobre la responsabilidad individual en la protección de la privacidad digital en el trabajo.

- En cambio, Carlos Gutiérrez y Marcelo Albornoz, ambos abogados con amplia experiencia en derecho laboral, criticaron la sentencia por minimizar la protección constitucional de la privacidad y alertaron sobre el peligroso precedente que abre para la intromisión en datos personales bajo el pretexto del uso de dispositivos institucionales.

"El problema no es solo la sesión abierta, sino la divulgación de la información obtenida, que sí vulnera derechos fundamentales", señaló Albornoz, ejemplificando que dejar una carta abierta no autoriza su lectura y difusión.

- Por su parte, Felipe Sáez destacó que el fallo reafirma una línea jurisprudencial sobre la expectativa de privacidad, pero introduce la exigencia de diligencia del usuario al manejar información personal en equipos compartidos, aunque advirtió que el caso no se desarrolla en un contexto laboral tradicional, lo que limita su extrapolación directa.

Perspectivas sociales y laborales: ¿qué implica para el trabajador chileno?

Este fallo pone en el centro una tensión creciente entre la digitalización de los espacios laborales y la protección de derechos individuales. Para muchos trabajadores, la frontera entre lo público y lo privado se diluye cuando usan dispositivos institucionales para comunicaciones personales.

Desde una mirada social, existe preocupación sobre cómo esta jurisprudencia podría legitimar prácticas invasivas por parte de empleadores o colegas, erosionando la confianza y la seguridad en el entorno laboral.

Al mismo tiempo, especialistas en gestión laboral subrayan la importancia de que los usuarios adopten prácticas responsables, como cerrar sesiones y proteger contraseñas, para evitar vulnerabilidades.

Conclusiones y aprendizajes visibles

Este caso deja en evidencia que en la era digital la privacidad no puede ser entendida como un derecho absoluto sin responsabilidades concomitantes. La Corte Suprema ha marcado un precedente que enfatiza el autocuidado y la diligencia del usuario en el manejo de su información personal, especialmente en entornos compartidos.

Sin embargo, la sentencia también abre un espacio de tensión y debate sobre hasta dónde pueden llegar los límites del acceso a la información en el trabajo, y cómo proteger efectivamente los derechos fundamentales frente a prácticas que pueden ser invasivas o abusivas.

En definitiva, la resolución obliga a repensar políticas internas, protocolos de seguridad y marcos legales para equilibrar la seguridad institucional con la privacidad individual, en un escenario donde la tecnología redefine las reglas del juego laboral y social.

Este episodio, lejos de cerrarse con un fallo, es un llamado a la reflexión profunda sobre la convivencia digital y los derechos en el Chile del siglo XXI.